Solicitaste tu devolución y en el buzón tributario aparece un requerimiento de información. Respira: no es un rechazo ni una auditoría. Es el SAT diciendo 'demuéstramelo'. Cómo respondas define si tu dinero llega o se atora.
Qué te pueden pedir
- Papeles de trabajo del IVA acreditable y trasladado.
- Estados de cuenta bancarios y conciliaciones.
- Contratos, cotizaciones y evidencia de materialidad de operaciones relevantes.
- Aclaración de diferencias entre CFDI, declaraciones y DIOT.
- Información de proveedores clave: quiénes son, qué te venden, cómo les pagas.
Los plazos, sin letra chica
El SAT puede requerirte dentro de los primeros 20 días hábiles tras tu solicitud, y una segunda vez dentro de los 10 días siguientes a tu respuesta. Tú tienes 20 días hábiles para contestar el primero y 10 para el segundo. Mientras respondes, el reloj de los 40 días se pausa. Si no contestas a tiempo: solicitud desistida, a empezar de cero.
Dejar vencer un requerimiento es la forma más cara de perder una devolución: pierdes el trámite, los meses de espera y le das al SAT un antecedente de opacidad.
Cómo se responde bien
Completo, ordenado y a la primera. Cada punto del requerimiento se contesta expresamente, con anexos indexados que un revisor pueda seguir sin adivinar. Respuestas parciales o desordenadas invitan a un segundo requerimiento — o a un rechazo por 'no acreditar'. En Taxwell, el expediente se arma antes de solicitar precisamente para que el requerimiento, si llega, se conteste en días y no en semanas.






